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Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en IRPF
Información sobre cómo acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.
¿Quiénes pueden acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en IRPF?
En primer lugar, para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IRPF por rentas de trabajo durante el ejercicio 2023. Por lo tanto aquellas personas que no hayan generado el mencionado impuesto, no podrán hacer uso del crédito fiscal por arrendamientos.
Tendrán acceso entonces los contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito (aunque se encuentren vencidos) y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador. Solamente podrán acceder a este crédito quienes sean titulares del contrato de arrendamiento.
No es condición necesaria que el contrato se encuentre inscripto para poder computar el crédito.
¿Qué se puede descontar?
Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 8% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2023, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.
En caso que se pague el arrendamiento por adelantado (por ejemplo se abona el alquiler de dos años), únicamente se permite imputar el 8% del arrendamiento efectivamente pagado y devengado en el año correspondiente.
¿Cómo opera el crédito fiscal?
Para poder clarificar como opera el crédito, se exponen los siguientes ejemplos:
- Ejemplo A:
Una persona física trabaja en relación de dependencia en una sola empresa, durante el año 2023 generó 10.580 en concepto de IRPF. Las retenciones que le practicó la empresa en concepto del IRPF fueron de $ 10.580. Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ 108.000.
IRPF 2023: $ 10.580
Crédito por arrendamiento: $ 8.640 8% de $ 108.000
Retenciones IRPF 2023: $ 10.580
Crédito a devolver: $ 8.640
- Ejemplo B:
Una persona física trabaja en relación de dependencia en dos empresas, durante el año 2023 generó 114.263 en concepto de IRPF. Las retenciones efectuadas por las empresas en concepto del IRPF fueron de $ 99.205. Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ 180.000.
IRPF 2023: $ 114.263
Crédito por arrendamiento: 14.400 8% de $ 180.000
Retenciones IRPF 2023: $ 99.205
Saldo a pagar: $ 658
- Ejemplo C:
Una persona física trabaja en relación de dependencia, durante el año 2023 y generó 11.600 en concepto del IRPF Las retenciones que le practicó el responsable sustituto por concepto de IRPF fueron de $ 11.600. Esta persona paga en concepto de arrendamientos anuales $ 200.000.
IRPF 2023: $ 11.600
Crédito por arrendamiento $ 16.000 8% de $ 200.000
Retenciones IRPF 2023: $ 11.600
Crédito a devolver: $ 11.600
¿Qué sucede cuando son dos o más los arrendatarios?
El crédito fiscal a computar, se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.
Si liquido cómo núcleo familiar, ¿puedo computar el crédito fiscal por arrendamiento?
En este caso el crédito se imputará hasta la concurrencia con el impuesto del ejercicio correspondiente a las rentas del trabajo de su liquidación como núcleo familiar. En caso de surgir un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución.
Una persona que obtiene rentas de trabajo gravadas por IRPF y jubilaciones gravadas por IASS, ¿puede considerar el crédito fiscal de arrendamientos en cualquiera de los dos impuestos?
El crédito fiscal por arrendamientos debe imputarse en primer término al IRPF y el excedente podrá imputarse al IASS.
Si cumplo con las condiciones para hacer uso del crédito fiscal, ¿qué debo hacer?
Debe presentar la declaración jurada correspondiente, formulario 1102 o 1103.
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